Código de Ética y Buenas Prácticas

Este documento no intenta definir las esencias filosóficas o las funciones fácticas de la curaduría como vocación o como profesión. Tampoco los derechos y las libertades del trabajo curatorial. Lo que se procura es proponer ciertos criterios generales ––y no exhaustivos–– para el mejor entendimiento de lo que califica o no como buenas prácticas en el desempeño de la actividad curatorial.

 

Para mayor precisión, la curaduría es aquí entendida tan sólo en términos de sus relaciones con la actividad museal, coleccionista y/o expositiva, en cualquier orden o especialidad.

 

No se pretende abarcar otros usos ––latos–– que se han hecho del término.

 

Lineamientos

 

  • El ethos de libertad que alimenta a la vocación curatorial debe estar acompañado por el ejercicio responsable de la profesión. A continuación, proponemos algunas de las buenas prácticas que ayudan a así definirlo.  

 

  • En términos ideales, el ejercicio responsable de la curaduría responde no sólo a los intereses profesionales y culturales, sino también a la vocación ciudadana. Su accionar no debe, por lo tanto, entrar en contradicción con valores esenciales como la dignidad humana, la responsabilidad social, la preservación cultural, el compromiso democrático y el desarrollo sostenible.

 

  • Toda curaduría debe concebirse desde el respeto irrestricto a las exigencias derivadas del rigor académico. El desarrollo de discursos y conceptos debe articularse desde criterios fundamentados. En particular, debe responsable debe cuidarse la información y contextualización fidedignas de los artefactos culturales que son motivo de la curaduría, con especial atención puesta al riesgo creciente de falsificaciones y antefechados. La ineludible responsabilidad ante la preservación física de esos objetos e imágenes se extiende también a todo lo que atañe a su correcta identificación histórica.

 

  • Como en todo ejercicio profesional digno, la curaduría se debe mantener siempre bajo los principios elementales de la ética. Se evitarán así prácticas indebidas como el plagio, la apropiación, la calumnia y la difamación. En particular, el uso de términos o categorías de autoría ajena debe ser reconocido. Y las relaciones entre colegas deben caracterizarse por el respeto mutuo y el procesamiento alturado de las diferencias.

 

  • La curaduría procurará evitar conflictos de intereses del curador por motivos económicos, sociales o políticos al momento de definir la naturaleza y características de sus proyectos. Por transparencia, los eventuales vínculos especiales de la curaduría con las entidades, personas u obras comprometidas en su labor deben ser explícitamente enunciados.

 

  • La curaduría debe mantener estándares avanzados de ética laboral, particularmente en las tareas compartidas con personal subordinado. Se evitarán situaciones de discriminación o maltrato, procurando relaciones horizontales de trabajo y la búsqueda de criterios compartidos, sin que ello afecte los procesos lógicos de toma y aplicación de decisiones.

 

  • En las relaciones curatoriales de trabajo institucional debe primar la confianza y la buena fe. Para ello conviene establecer códigos deontológicos y protocolos de conducta profesional que incluyan acuerdos formales con las entidades involucradas en el proyecto compartido. Estos acuerdos incluirán definiciones previas sobre los aspectos distintivos de cada exhibición, además de sus contenidos y participaciones. Todo cambio en esas precisiones sólo podrá realizarse por consenso de las partes.

 

(información extraída de “Por una Asociación de Curadores del Peru”,  Documento Integral de Trabajo)