LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AMORTIGUAMIENTO PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19, EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 058-2020
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido delplan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitariapor el COVID-19, aprobados mediante Decreto de Urgencia 058-2020, en adelante el Decreto deUrgencia.
Artículo 2.- Finalidad
Establecer disposiciones generales que coadyuven al cumplimiento del objeto y provean mayor transparencia y predictibilidad para el otorgamiento de los mecanismos de amortiguamiento a cargo del Ministerio de Cultura en el marco del Decreto de Urgencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines a que se contrae el presente instrumento se define como:
- Artes: Conjunto de actividades orientadas a la creación, investigación, gestión, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas, de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales.
- Actividad Cultural: Práctica, acción, acontecimiento o evento que se realiza en determinado lugar, espacio o local, abierto o cerrado, y en determinada fecha; cuyo contenido esté vinculado con las industrias culturales y artes, y/o con las expresiones y manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, que aporte al desarrollo cultural; y,que promueva el acceso a la cultura por parte de la ciudadanía.
- Actividad Cultural Comunitaria: Práctica, acción, acontecimiento o evento, que se realiza en determinado lugar, espacio o local, abierto o cerrado, y en determinada fecha, y que tiene como objetivo trabajar en el arte y la cultura de modo autogestionario, colaborativo y sostenido, promoviendo el ejercicio de los derechos culturales y desarrollo local, contribuyendo a la construcción de una sociedad más inclusiva, democrática y solidaria que reconozca y valore su diversidad, memoria y potencial creativo.
- Apoyo(s) Económico(s): Subvención a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado que desarrollan actividades culturales afectadas por las necesarias acciones adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19.
- Comunidades de portadores de expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial de laNación: Personas naturales y/o colectivos que crean, mantienen y transmiten las prácticas,expresiones, usos y saberes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
- Expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial: Son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal yque reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, como las lenguas originarios, el saber y conocimiento tradicional artístico, culinario, medicinal, tecnológico, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
- Fomento del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación: Implica el incentivo a los planes, programas y actividades, ejecutados por comunidades de portadores de Patrimonio Cultural Inmaterial peruano, cuyo objetivo es la manifestación, transmisión, aprendizaje y/o gestión delas expresiones culturales que integran el patrimonio cultural inmaterial, incluye acciones vinculadas al arte tradicional, la culinaria, los espacios de celebración, la música o danzatradicional y la medicina tradicional, entre otros ámbitos.
- Industrias Culturales: Conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes y servicios de contenido cultural y artístico, incluyendo la actividad editorial, fonográfica y audiovisual, entre otras.
- Intérpretes o ejecutantes de música tradicional: Individuos o conjuntos de individuos organizados de manera colectiva dedicados a la interpretación o ejecución de géneros, estilos, técnicas, prácticas e instrumentos musicales tradicionales, cuyos principales escenarios de representación están inscritos en contextos festivo-rituales. Constituyen, en ese sentido, un conjunto extenso y diverso de comunidades de portadores.
- Patrimonio Cultural Inmaterial: Integran el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, como las lenguas originarias, el saber y conocimiento tradicional artístico, culinario, medicinal, tecnológico, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
- Música tradicional: Manifestación del patrimonio cultural inmaterial, transmitida de generación en generación y caracterizada por ser de autoría anónima, así como resultado de procesos de creación colectiva. Involucra a un conjunto de géneros, estilos, técnicas, prácticas e instrumentos musicales fuertemente asociados a contextos festivos, rituales o comunitarios representativos de espacios e identidades locales y regionales.
- Organizaciones Culturales: Persona jurídica constituida bajo la forma de empresa, asociaciónu otra, que tenga como objeto social la creación producción y circulación de bienes, servicios y/o actividades culturales.
- Salvaguardia: Supone la transmisión de conocimientos, saberes, técnicas, prácticas, significados y valores a través de acciones que enfaticen dicha transmisión del patrimonio cultural inmaterial entre generaciones de portadores. actuales y futuras En ese sentido, lasacciones de salvaguardia reforzará diversas condiciones, materiales e inmateriales, que son necesarias para la continuidad del patrimonio cultural inmaterial (UNESCO).
- Sociedades Irregulares: En virtud de lo dispuesto en el artículo 423 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, son aquellas Sociedades no se han constituido e inscrito conforme a dicha ley o por la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, así como para las personas naturales y jurídicas de derecho privado que soliciten o se encuentren involucradas en la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento aprobados mediante el Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- De los beneficiarios
5.1. Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Decreto de Urgencia, son beneficiarios de los mecanismos de amortiguamiento las personas naturales y jurídicas de derecho privado que realizan actividades culturales vinculadas a las industrias culturales, las artes y las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, conforme los requisitos generales descritos en los presentes Lineamientos, y en las bases correspondientes que se aprueban para cada línea de apoyo, en adelante las bases.
5.2. Los administrados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en las bases para acceder a los mecanismos de amortiguamiento, siendo que dicha información tiene calidad de Declaración Jurada.
Artículo 6.- De los procedimientos
6.1. Los Apoyos Económicos a los que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia, son convocados y tramitados por el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en la presente resolución.
6.2. La programación y plazos de los procedimientos especiales serán establecidos en las bases.
6.3. La adquisición de contenidos a la que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado y su lineamiento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
Artículo 7.- De los impedimentos
Se encuentran impedidos de ser beneficiario de los mecanismos de amortiguamiento:
- El titular del Ministerio de Cultura y los Viceministros de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de Interculturalidad, el Secretario General, y los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado.
- Los servidores y directivos del Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos; cualquiera sea su modalidad de nombramiento o contratación.
- Cualquier otra persona que haya participado o esté participando del proceso de elaboración de las bases y/o del proceso para el otorgamiento de los Apoyos Económicos.
- El cónyuge o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad de las personas naturales indicadas en los numerales precedentes y hasta por el mismo periodo.
- Las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes legales, apoderados, socios, directores y/o miembros del Consejo Directivo se encuentre en alguno de los supuestos regulados en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.
- Aquellas personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que a la fecha de la presentación de su solicitud para acceder a los mecanismos de amortiguamiento mantengan obligaciones pendientes, estipuladas en el Acta de Compromiso de ediciones anteriores de cualquiera de los Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes.
- Se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos- REDAM.
- Se encuentren inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles en agravio del Estado.
- Aquellas personas naturales o jurídicas de derecho privado que mantengan algún otro impedimento para contratar con el Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, y sus modificadoras.
- Las personas naturales y/o jurídicas que hayan sido beneficiarios de un mecanismo de amortiguamiento, en el marco del Decreto de Urgencia.
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS
Artículo 8.- De la entrega de los apoyos económicos
Conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia, los Apoyos Económicos se otorgan a través de subvenciones. Estos son aprobados mediante actos administrativosemitidos por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de PatrimonioCultural, en el marco de sus competencias.
Artículo 9.- De las líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes
Para asegurar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 8 del Decreto de Urgencia, las líneas de apoyo son las siguientes:
- Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales.
- Sostenimiento de organizaciones y espacios culturales.
- Replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.
- Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.
Se establecerán montos específicos destinados a regiones y Puntos de Cultura, en una o más líneas de apoyo.
Artículo 10.- De las líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial
Para asegurar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 9 del Decreto de Urgencia, las líneas de apoyo son las siguientes:
- Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria.
- Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial.
- Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales.
- Iniciativas colectivas e individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana.
Artículo 11.- Del procedimiento para el otorgamiento de los Apoyos Económicos
Los Apoyos Económicos se otorgarán a través de procedimientos concursables y no concursables, según lo siguiente:
- Los procedimientos concursables consisten en el otorgamiento del apoyo económico, luego de la evaluación efectuada por un Comité Independiente de Evaluación, a fin de revisar los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia, en las bases y en la convocatoria correspondiente.
- Los procedimientos no concursables, consisten en el otorgamiento del apoyo económico a las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las bases respectivas, tras su evaluación por parte del Ministerio de Cultura, a través de las unidades orgánicas respectivas.
Artículo 12.- De las convocatorias y sus etapas para el otorgamiento de apoyos económicosconcursables
12.1. Los apoyos económicos concursables se otorgan a través de un procedimiento que incluye, como mínimo, las siguientes etapas:
- Convocatoria y publicación de bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura(https://www.gob.pe/cultura).
- Presentación de las postulaciones a través de los canales de atención establecidos por el Ministerio de Cultura.
- Revisión de las solicitudes.
- Publicación de la relación de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado cuyas postulaciones han sido declaradas aptas.
- Evaluación de las solicitudes aptas por parte de los Comités Independientes de Evaluación.
- Declaración de beneficiarios mediante Resolución Directoral.
- Publicación de beneficiarios de los Apoyos Económicos en el portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
12.2. Los plazos para cada una de las etapas son establecidos a través de las bases de cada proceso.
12.3. El procedimiento antes descrito tiene una duración máxima de cincuenta (50) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud por el beneficiario.
Artículo 13.- De las convocatorias y sus etapas para el otorgamiento de apoyos económicos no concursables
El Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas, dentro del marco de su competencia,realizan las convocatorias para el otorgamiento de los Apoyos Económicos no concursables, las cuales deben incluir como mínimo, las siguientes etapas:
- Convocatoria y publicación de bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura(https://www.gob.pe/cultura).
- Presentación de las solicitudes ante el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos por el mismo.
- Revisión de las solicitudes por parte de las unidades orgánicas respectivas.
- Declaración de beneficiarios a través de Resolución Directoral.
- Publicación de beneficiarios de los Apoyos Económicos en el portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de Apoyos Económicos
14.1 El solicitante de los Apoyos Económicos debe llenar el formulario correspondiente, el mismo que es presentado ante el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos en las bases de cada proceso. Para dicho efecto, se deberá aportar la siguiente información considerada comorequisitos esenciales, cuya omisión origina que se tenga como no presentada la solicitud:
a) Si el solicitante es una persona natural:
- Número de documento de identidad o carné de extranjería del solicitante, y de ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, con la debida Declaración Jurada.
- Correo electrónico y/o la casilla electrónica en la que se remitirán las notificaciones que se generen durante el proceso.
- Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado:
- Consignar la razón o denominación social completa y número de RUC.
- En caso se encuentre reconocida como punto de cultura, indicar la respectiva resolución.
- Número de la Partida Registral de la persona jurídica.
- Adjuntar los poderes del representante.
- Domicilio real.
- Correo electrónico y/o la casilla electrónica donde será debidamente notificado.
- Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
c) Si el solicitante es una Sociedad irregular, en el marco de la Ley N° 26887, Ley General deSociedades:
- Consignar la denominación social completa.
- En caso sea reconocida como Punto de Cultura, indicar la respectiva resolución.
- Presentar el documento donde conste el Pacto Social, Estatutos y Acuerdo que acredite su objeto, miembros y la designación de sus administradores y/o representantes.
- Domicilio real.
- Correo electrónico y/o la casilla electrónica donde será debidamente notificado.
- Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes
d) Si el solicitante es una comunidad campesina o nativa, o pueblo indígena u originario:
- Consignar la razón o denominación social completa.
- Nombre del representante.
- En caso se encuentre registrada, indicar el número de la partida registral.
- En caso no se encuentre inscrita, copia del acta de asamblea o documento expedido por una autoridad local o regional, u organización indígena que indique reconocer al representante de la entidad.
- En caso sea reconocida como Punto de Cultura, indicar la respectiva resolución.
- Señalar su domicilio real.
- Correo electrónico y/o la casilla electrónica donde será debidamente notificado.
- vii. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
14.2. El solicitante, para la suscripción del Acta de Compromiso a que se refiere el artículo 20 de los presentes Lineamientos, debe disponer de una cuenta corriente o de ahorros del sistema financiero nacional, para el depósito y uso exclusivo del apoyo a nombre del solicitante, a efectos que se realice el seguimiento eficiente del uso de recursos para la ejecución del proyecto; por lo que, se deberá acompañar a su solicitud una carta de compromiso de contar con la referida cuenta para la suscripción del citada Acta, de resultar beneficiario del Apoyo Económico respectivo
14.3. El solicitante debe presentar los medios probatorios suficientes a fin de acreditar que se han visto imposibilitadas de realizar las actividades culturales a consecuencia de la Emergencia Sanitaria.
14.4. Presentar un Plan de Amortiguamiento, el cual contiene como mínimo, el monto que se solicita, las acciones a desarrollar, los rubros afectados que se financian con el mismo y otras que serán establecidas en las bases de cada Línea de Apoyo.
14.5. Los requisitos específicos para cada línea de apoyo serán establecidos en las bases correspondientes.
Artículo 15.- De la evaluación de las solicitudes y postulaciones
15.1. El Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas, dentro del marco de su competencia, es responsable de verificar que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia, el presente instrumento, y respectivas las bases de cada proceso.
15.2. En el caso de los Apoyos Económicos concursables, el Ministerio de Cultura, a través de laDirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, dentro del marco de su competencia, seleccionan a los miembros del Comité Independiente de Evaluación a través de Resolución Directoral.
15.3. Los Comités Independientes de Evaluación son órganos integrados por hasta cinco (5)personas con probada experiencia en el campo del arte y la cultura, de acuerdo a los criterios que se desarrollen en la base de cada Ningún directivo o servidor del Ministerio de Cultura, podrá formar parte del Comité Independiente de Evaluación.
15.4. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, están facultadas revisar las solicitudes con el apoyo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura.
15.5. Los Comités Independientes de Evaluación realizan la calificación de las solicitudes sobre la base de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, priorizando la asignación de los Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado que realizan actividades culturales vinculadas a las industrias culturales, las artes y las expresiones del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 16.- Impedimentos para la evaluación de solicitudes
16.1. El servidor y/o directivo del Ministerio de Cultura, está impedido de intervenir en la revisión de las solicitudes cuando:
- Mantenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los solicitantes o con sus representantes o apoderados de éstos.
- El servidor y/o directivo, o su cónyuge tengan la calidad de titular, socio, miembro o ejerzan algún tipo de representación de la persona jurídica a la cual se refiera la solicitud.
- En caso el solicitante o algún administrado presente documentación que evidencie que el servidor y/o directivo se encuentra dentro de las causales de impedimentos de evaluación desarrolladas en el presente artículo, el Ministerio de Cultura a través de sus unidades orgánicas, evalúa la solicitud y procede a realiza las acciones necesarias a fin de garantizar imparcialidad y transparencia en el procedimiento.
Artículo 17.- Observaciones efectuadas por el Ministerio de Cultura
17.1. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General deIndustrias Culturales y Artes, y de la Dirección General de Patrimonio, dentro del marco de su competencia, tiene la obligación de realizar una revisión integral de los requisitos correspondientes y están facultadas para formular observaciones a las solicitudes presentadas.
17.2. El requerimiento de subsanación de observaciones, será efectuado en una sola oportunidad yen un solo documento, pudiendo otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar, no prorrogable.
17.3. Las observaciones deben ser fundamentadas, se formulan por escrito y se remiten a través del correo electrónico o casilla electrónica indicada en el formulario de la solicitud de Apoyo Económico establecido un plazo para de absolución.
17.4. Se podrá requerir mayor información en la medida que se fundamenten en el análisis de la nueva documentación presentada para subsanar la observación primigenia.
Artículo 18.- Denegatoria por falsedad documentaria
Cuando se tengan elementos suficientes o se compruebe, por autoridad competente, la falsedad de la documentación que sustente la solicitud, se denegará la misma y se notificará a la ProcuraduríaPública del Ministerio de Cultura a fin de que se proceda con la adopción de las acciones legales que correspondan.
Artículo 19.- De las Actas de Compromiso
Las personas naturales y jurídicas de derecho privado beneficiarias de los Apoyos Económicos suscriben un Acta de Compromiso, la misma que contiene, como mínimo: las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos,entre otros aspectos de similar naturaleza a considerar. Es un requisito esencial para la firma del Acta de Compromiso, contar con cuenta corriente o de ahorros válida en una de las entidades del sistema financiero nacional.
DE LAS MEDIDAS DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y TRANSPARENCIA PARA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSABLES Y NO CONCURSABLES
Artículo 20.- Medidas de Seguimiento y Control
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia, la Dirección Generalde Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio, dentro del marco de su competencia, establecen medidas de seguimiento y control para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 21.- Del seguimiento y control de las solicitudes
21.1. El Ministerio de Cultura implementa una plataforma digital para recibir las solicitudes de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, bajo los siguientes parámetros:
- El contenido de los formularios, así como la documentación que se anexe a la solicitud tiene calidad de Declaración Jurada y es de entera responsabilidad del solicitante.
- Los solicitantes personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, deben incluir un número decuenta corriente o de ahorros de una entidad del sistema financiero nacional, válido para el correcto cumplimiento de la entrega de los mecanismos de amortiguamiento. La cuenta será para el uso exclusivo del Apoyo Económico entregado.
- Los solicitantes aceptan que la información solicitada sea considerada dentro del proceso de sistematización del Registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y especialidades afines, creado a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
Artículo 22.- De la supervisión y seguimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en las Actas de Compromiso
22.1. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, dentro del marco de su competencia, supervisa y verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso de los beneficiarios de los Apoyos Económicos, pudiendo realizar reuniones virtuales de monitoreo.
22.2. Dentro del marco de los mecanismos de supervisión y seguimiento, se analiza la documentación contable y/o financiera que acredite el uso de los recursos otorgados, tales como estados de la cuenta exclusiva para el apoyo, transferencias bancarias, comprobantes de pago, entre otros; así como la presentación de informes que detallen el uso de los recursos otorgados, los cuales deben encontrarse acompañados, como mínimo, por el formato de resumen de gastos efectuados en la ejecución de las acciones señaladas en el plan de amortiguamiento.
22.3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso, se deberá requerir la devolución del apoyo económico entregado en su totalidad, previa resolución del Acta de Compromiso y no se aceptará la solicitud de la persona natural y/o jurídica beneficiaria a nuevas convocatorias públicas de cualquier naturaleza, realizadas por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, dentro del marco de su competencia, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del apoyo.
22.4. Asimismo, la unidad orgánica competente remite la información suficiente a Procuraduría Pública con la finalidad de iniciar las acciones legales que correspondan.
22.5. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, dentro del marco de su competencia, podrán requerir apoyo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura a fin de facilitar las acciones de supervisión antes indicadas.
DE LOS MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSABLES Y NO CONCURSABLES
Artículo 23.- Sobre los mecanismos de rendición de cuentas
23.1. El Acta de Compromiso establece los mecanismos de rendición de cuentas, los cuales pueden ser de carácter técnico y económico, y tiene calidad de Declaración Jurada.
23.2. Los mecanismos de carácter técnico corresponden a la presentación de informes de ejecución de actividades, de acuerdo a las características de cada línea de apoyo económico, en concordancia con el plan de amortiguamiento y demás documentación presentada por el solicitante. Los mismos que son evaluados y verificados por el Ministerio de Cultura a través de sus unidades orgánicas, dentro del marco de su competencia,
23.3. Los mecanismos de carácter económico corresponden a la presentación de documentación contable y/o financiera que acredite el uso de los recursos otorgados, tales como estados de la cuenta exclusiva para el apoyo, transferencias bancarias, comprobantes de pago, entre otros; así como la presentación de informes que detallen el uso de los recursos otorgados, los cuales deben encontrarse acompañados, como mínimo, por el formato de resumen de gastos efectuados en la ejecución de lasacciones señaladas en el plan de amortiguamiento. Conforme a lo dispuesto en las bases, el Ministerio de Cultura a través de sus unidades orgánicas, dentro del marco de su competencia, está facultado para requerir lo siguiente:
- Resumen de gastos efectuados en la ejecución del proyecto u obra ganadora, con sello y firma del beneficiario y, en caso de personas jurídicas, contador público colegiado, conforme al formato que como anexo se detalla.
- Consolidado del total de los gastos realizados para el mecanismo solicitado
- Documentos que acrediten los gastos declarados. Se procura que dichos documentos correspondan a los establecidos por el Reglamento de Comprobantes de pago, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 007- 99/SUNAT, en caso de proveedores extranjeros o cuando la naturaleza del servicio lo demande, conforme a las normas vigentes de la materia.
- Presupuesto detallado, conforme a los formatos aprobados en las bases.
- Otra documentación determinada en las bases de cada línea.
23.4. El Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas, dentro del marco de su competencia, facilita formatos para la presentación de la documentación detallada en el presente artículo, a efectos de generar una guía para la rendición de cuentas por parte de las personas naturales y jurídicas beneficiarias.
Artículo 24.- Mecanismos para el seguimiento del Plan de Amortiguamiento
24.1. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, dentro del marco de su competencia, realizan la evaluación de la documentación y material presentado por las personas naturales y jurídicas de derecho público beneficiarias, en los plazos establecidos en las Actas de Compromiso o Bases.
24.2. La evaluación debe realizarse cumpliendo como mínimo los siguientes criterios:
- Coherencia financiera entre la documentación presentada.
- Cumplimiento de las actividades programadas en el plazo otorgado y según cronograma
- Coherencia entre la propuesta presentada y las actividades realizadas.
24.3. De acuerdo a las particularidades técnicas de cada proyecto la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, dentro del marco de su competencia, está facultado para establecer nuevas herramientas o criterios de seguimiento del Plan de Amortiguamiento.
24.4. Las unidades orgánicas de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural respectivamente, deben emitir y publicar un informe respecto a los resultados de la evaluación de la ejecución de los proyectos.
DE LA ADQUISICIÓN DE CONTENIDOS CULTURALES
Artículo 25.- Finalidades de la adquisición de contenidos culturales
La adquisición de contenidos culturales por parte del Ministerio de Cultura tiene como finalidad poner a disposición de la ciudadanía el contenido adquirido a través de plataformas digitales u otros medios de difusión, como televisión, radio, entre otros.
Artículo 26.- Sobre las líneas de adquisición de contenidos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes
Para asegurar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 10 del Decreto de Urgencia, los contenidos que serán adquiridos por el Ministerio de Cultura, son los siguientes:
- Compra de libros (formato físico).
- Adquisición de licencias de libros (formatos digitales).
- Adquisición de licencias de obras audiovisuales.
- Adquisición de licencias de registros audiovisuales que contengan obras de artes escénicas.
- Adquisición de licencias de fonogramas.
- Adquisición de licencias de contenidos vinculados a obras de artes visuales
Artículo 27.- Sobre las líneas de adquisición de contenidos para el amortiguamiento en actividades vinculadas al patrimonio cultural inmaterial
Para asegurar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 10 del Decreto de Urgencia, los contenidos que serán adquiridos por el Ministerio de Cultura, son los siguientes:
- Adquisición de licencias de fonogramas de música tradicional peruana para difusión en plataformas virtuales y medios públicos.
- Adquisición de piezas representativas de arte tradicional peruano para exposición y promoción.
Artículo 28.- Procedimiento para la adquisición de contenidos
28.1. La Adquisición de Contenidos a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 822-Ley de Derecho de Autor y las normas que resulten aplicables.
28.2. El Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas, dentro del marco de su competencia, está facultado para consultar con un Comité de Expertos a fin de tener opinión sobre los contenidos que serán adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia, sin perjuicio de los actos preparatorios correspondientes para la adquisición, de acuerdo al marco normativo vigente.
28.3. El Comité de Expertos se encuentra integrado por hasta cinco (5) personas con probada experiencia en el campo del arte y la cultura, y es conformado para emitir opinión sobre los contenido sque serán materia de adquisición por parte del Ministerio de Cultura, tomando en cuenta los siguientes criterios:
- Pertinencia.
- Accesibilidad.
- Derechos fundamentales y culturales de la ciudadanía, tales como la participación en la vida cultural de la nación, y el acceso y el disfrute del patrimonio cultural, en condiciones de igualdad.
- Vinculación o promoción de la protección, conservación, puesta en valor y uso social del patrimonio cultural de la nación.
Artículo 29.- De los beneficiarios
Las personas naturales y jurídicas de derecho privado beneficiarias de la Adquisición de Contenidos, suscribirán los respectivos contrato de transferencia de derechos de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia para lo cual el Ministerio de Cultura verifica que el beneficiario sea el titular de los derechos de autor o cuente con las respectivas facultades para suscribir los señalados contratos de transferencia.
Primera.- Solución de situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en el presente instrumento, serán resueltas por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y por la Dirección General de Patrimonio Cultural Inmaterial, según corresponda.
Segunda: Sobre la evaluación de los resultados y beneficios alcanzados
La evaluación de los resultados y beneficios alcanzados de los Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 se realiza utilizando una metodología mixta en base a la información administrativa proporcionada por las unidades orgánicas partícipes de los procedimientos especiales, con la finalidad de generar una base de datos que es analizada y contrastada, según los criterios que establezca la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, respectivamente.
Tercera: Sobre la sistematización de la información
La información consignada en las solicitudes servirá como base para realizar las acciones y gestiones para continuar con la sistematización del registro de personas naturales y/o jurídicas vinculadas al sector cultural.
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