Desde el Estado: Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil

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Desde el Estado: Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2020-MC

Lima, 21 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el literal e) del artículo 7 de la citada ley establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se establecen medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone la suspensión del acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio;

Que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, uno de los sectores más impactados es el de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines; por lo que, resulta pertinente fortalecer los espacios de diálogo e interacción con los gremios, agentes culturales y partícipes de las referidas actividades culturales, con la finalidad de promover las vías de comunicación que permitan dar a conocer las acciones que se han venido adoptando desde el Ministerio de Cultura, así como proponer e impulsar medidas complementarias para reactivar el sector;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Espacios y mecanismos de diálogo

Oficialízase la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil, con la finalidad de promover las vías de comunicación que permitan dar a conocer las acciones que se han venido adoptando desde el Ministerio de Cultura, así como proponer e impulsar medidas complementarias para reactivar el sector.

Artículo 2.- Organización, promoción y difusión

2.1. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, se encarga de organizar, promover y difundir los espacios y mecanismos de diálogo a que se refiere el artículo precedente, los mismos que se desarrollan, entre otras, bajo las siguientes modalidades:

1. Conferencias, Charlas, Talleres, Seminarios u otros similares.

2. Reuniones de trabajo con expertos, profesionales, especialistas y/o representantes de la sociedad civil.

3. Otros espacios que promuevan el diálogo con el sector Cultura.

2.2. Las modalidades a implementar para promover los espacios y mecanismos de diálogo se desarrollan, preferentemente, a través de plataformas virtuales y son difundidos por la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional mediante el Portal Institucional (www.gob.pe/cultura) y las redes sociales administradas por el Ministerio de Cultura, entre otros mecanismos de difusión alternativos, a fin de procurar la mayor participación.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

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